Velilla del Río Carrión

La denuncia contra el secretario de Velilla por prevaricación, archivada

El exalcalde Gonzalo Pérez y el concejal ‘tránsfuga’ Miguel Ángel García le acusaban de no haber dado trámite a una moción de censura

JOSE CARLOS DIEZ / VELILLA

El exalcalde de Velilla del Río Carrión Gonzalo Pérez, junto al concejal Miguel Ángel García Getino, que abandonó el PSOE para pasarse al grupo no adscrito, denunció el pasado mes de agosto ante el Juzgado de Cervera

de Pisuerga al secretario del Ayuntamiento de la localidad, E. C. M., por un presunto delito de prevaricación, al no haber dado trámite a la moción de censura que había presentado el grupo popular junto a este concejal, considerado a efectos legales como ‘tránsfuga’.

Para que el secretario pudiera dar trámite a esta figura de la moción de censura, la misma debía estar firmada por la mayoría absoluta de los concejales, en el caso de Velilla del Río Carrión, cinco. También marca la ley que si ese número se alcanza mediante el apoyo de algún tránsfuga y su apoyo fuera imprescindible para llegar a ese apoyo, el número deberá verse incrementado en tantos concejales como haya en esa condición (en el caso de Velilla deberían ser dos).

Ante esto, el secretario del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión emitió una diligencia de Secretaría en la que justificaba estos extremos legales y negaba la tramitación de la moción de censura, al no cumplirse los preceptos exigidos por la ley.

El 14 de agosto fue cuando Gonzalo Pérez y Miguel Ángel García Getino presentaron la demanda en el juzgado, en la que acusaban de prevaricación al secretario y solicitaban a la jueza que, como medida cautelar, convocase el Pleno para el debate de la moción de censura.

La jueza, en su auto de sobreseimiento, detalla los indicios que deben apreciarse para una posible prevaricación, sin que en la actuación del secretario sean observados. Además, respecto a su diligencia de Secretaría, la jueza observa que «justifica jurídicamente (…) el por qué la moción de censura presentada, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 197.1 a)», y explica que «cuestión distinta es que los denunciantes disientan del contenido de la resolución, pero ello no la convierte en ilegal ni al secretario del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión en un funcionario que, con el dictado de aquella, haya prevaricado».

La magistrada del Juzgado de Cervera de Pisuerga, en su resolución judicial, asegura que «la cuestión queda extramuros de la jurisdicción penal», por lo que finalmente acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, si bien esta sentencia puede ser recurrida por las partes.

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